Micelio
Auto9 de mayo de 2007

A- de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Tema · dato duro
Revisión Constitucional De La Ley 1077 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Sobre La Marcacion De Explosivos Plasticos Para Fines De Deteccion, Hecho En Montreal, El Primero (1º) De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991). Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1077 De 200 Por Sus Aspectos Formales. La Corte Constata Que En La Camara De Representantes No Fue Respetado El Plazo De Ochos Dias Que Debe Mediar Entre El Primero Y El Segundo Debate Según Lo Establece El Articulo 160 Superior, Siendo Claro Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Se Concede Un Plazo De 30 Dias Para Que Se Anuncie Nuevamente La Discusion Y Votacion Por La Plenaria En La Camara De Representantes. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes Para El Saneamiento Del Vicio Detectado En La Providencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vicio Insubsanable En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento en la Cámara de Representantes del requisito que exige que entre el primero y segundo debate debe mediar un lapso no inferior a ocho días
Vicio Subsanable En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento en la Cámara de Representantes del requisito que exige que entre el primero y segundo debate debe mediar un lapso no inferior a ocho días
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. Primero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, devuelvase a la Presidencia de la Camara de Representantes la Ley 1077 de 2006 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la marcacion de explosivos plasticos para fines de deteccion", hecho en Montreal, el
  2. primero. (1o) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)", con el fin de que tramite el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta providencia.
  3. Segundo. Dentro de los 30 dias siguientes a la notificacion de este auto en la Presidencia la Camara de Representantes se debera anunciar nuevamente la discusion y votacion por la Plenaria de la Camara de Representantes de la ponencia para
  4. segundo. debate del proyecto de Ley 178 de 2005 -Camara- y 249 de 2005 -Senado-. La Plenaria de la Camara de Representantes dispondra hasta el 16 de diciembre de 2007 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo.
  5. Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el respectivo proyecto de ley, el cual debera conservar el mismo numero de la ley aprobatoria que se devuelve.
  6. Cuarto. Una vez cumplido el tramite anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte la Ley 1077 de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
  7. RODRIGO ESCOBAR GIL
  8. Presidente
  9. JAIME ARAUJO RENTERIA
  10. Magistrado
  11. CON SALVAMENTO DE VOTO
  12. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
  13. Magistrado
  14. JAIME CORDOBA TRIVINO
  15. Magistrado
  16. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  17. Magistrado
  18. NILSON PINILLA PINILLA
  19. Magistrado
  20. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  21. Magistrado
  22. ALVARO TAFUR GALVIS
  23. Magistrado
  24. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
  25. Magistrada
  26. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a29
C-649/06Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Para El Desarrollo Integral Y Asistencia Basica De Las Poblaciones Indigenas Wayuu De Colombia Y De La Republica De VenezuelaC-576/06Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos PersistentesC-241/06Control De Constitucionalidad Del Estatuto Migratorio Permanente Entre Colombia Y Ecuador. Inexequible Por Incumplimiento Del Requisito De Anuncio Previo De VotaciónC-333/05Control De Constitucionalidad De La Convencion Interamericana Contra El TerrorismoC-1153/05Campaña De Reeleccion Presidencial En Proyecto De Ley Estatutaria De Garantias ElectoralesA. 207/05Revisión Oficiosa De La Ley 944 De Febrero 17 De 2005, "por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aéreo Transfronterizo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Del Perú, Suscrito En Lima El 11 De Junio De 2003". La Corte Observa Que El Proyecto De Ley Inició Su Trámite En El Senado De La República; Se Publicó Previamente Al Procedimiento Legislativo; Fue Aprobado En Primero Y Segundo Debates En Cada Una De Las Cámaras Legislativas; Las Ponencias Tanto En Comisiones Como En Plenarias Fueron Publicadas Antes De Iniciarse Los Debates, Y Entre El Primero Y Segundo Debate En Cada Cámara, Así Como Entre La Aprobación Del Proyecto En Una De Las Cámaras Y La Iniciación Del Debate En La Otra Transcurrieron Los Términos Señalados En La Constitución. Sin Embargo, Respecto Al Anuncio Exigido Por El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003, Se Advierte Irregularidad Durante El Trámite Del Proyecto En La Plenaria Del Senado De La República. La Corte Aplicando Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 241 De La Constitución Política, Considera Que La Forma De Subsanar El Vicio De Procedimiento Constatado Es Devolviendo La Ley Al Senado De La República, Para Que Éste Proceda A Enmendar Dicha Deficiencia, Cumpliendo Con El Trámite Ordenado En El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003. Después De Subsanado El Vicio, Es Necesario Repetir Las Etapas Subsiguientes Del Procedimiento Legislativo, En Acatamiento Del Principio De Consecutividad, Pues Puede Ocurrir Que Al Momento De Aprobar El Proyecto De Ley En El Senado De La República Se Modifique El Contenido Del Acuerdo, Obligando A Que Dicho Cambio Sea Igualmente Aprobado Por La Cámara De Representantes. Declara La Existencia De Un Vicio De Procedimiento En El Tramite, Ordena La Devolución Al Senado De La Ley 944 De 2005 Para Su Posterior Tramite
Ver las 29

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.